Revisiones de Vigilancia Profunda
- CSB CONSULTORES
- 31 ago 2022
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 2 jun 2023
VIGILANCIA PROFUNDA
El tema de vigilancia profunda es un método de seguimiento o asesoramiento al contribuyente que ha implementado el SAT en los últimos años con el objeto disfrazado de “orientar al contribuyente” y reflejar observaciones con base en las bases de datos a las que tiene acceso el fisco, esto para invitar al contribuyente a que en caso de que exista un error, pueda corregirse sin sanción alguna cumpliendo con el principio de “espontaneidad”.
Sin embargo, este tema más que un fin orientador, es una manera amigable por parte de la autoridad para incrementar la recaudación, ya que en ocasiones los contribuyentes por desconocimiento o en su defecto por evitar un problema con la autoridad terminan desembolsando dinero que no necesariamente es obligatorio pagar.
Cabe precisar que este método de recaudación bautizado por la autoridad como “Vigilancia Profunda” no constituye un acto de fiscalización ya que no se encuentra dentro de los procedimientos legales del Código Fiscal de la Federación por lo que la autoridad se encuentra impedida a emitir un crédito fiscal bajo este procedimiento, o imponer una sanción si el contribuyente acude o no a las oficinas del SAT o se conecta vía remota a la liga que envían en el oficio de invitación, ya que solo se trata de un acercamiento orientador por parte del contribuyente a la autoridad.
¿En realidad existen las diferencias u omisiones detectadas por el SAT?
Es importante entender que, mediante este procedimiento de vigilancia profunda, el SAT detecta diferencias con base en los CFDI emitidos y recibidos; desde hace algunos años, la autoridad se ha vuelto dependiente de los comprobantes fiscales digitales por internet, y los ha venido actualizando con el objeto de que sean mas precisos en la obtención de la información respecto de los ingresos de los contribuyentes.
Para el caso de las personas morales, es muy común que el SAT detecte diferencias entre los comprobantes fiscales digitales por internet expedidos por concepto de ingresos versus los ingresos declarados, dada la naturaleza de la acumulación de ingresos plasmado en el artículo 17 fracción I inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual menciona que en el caso de enajenación de bienes o prestación de servicios los ingresos se obtienen cuando se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
Esto hace suponer a la autoridad que todos los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente, deben ser declarados íntegramente como ingresos dentro de los pagos provisionales y por ende en la declaración anual del ejercicio, sin embargo no siempre es así, ya que existen algunas situaciones en las cuales, no necesariamente se va a acumular el ingreso cuando se expide el CFDI correspondiente, como es el caso de la enajenación de activo fijo, terrenos, títulos valor los cuales no se acumula el ingreso plasmado en el comprobante fiscal, sino que se acumula la ganancia obtenida por la venta de dicho bien.
Otro factor que pudiera influir el tema de que los comprobantes fiscales expedidos no sean concordantes con los declarados, es que se haya omitido hacer cancelaciones por parte del contribuyente, es decir, que un comprobante fiscal se haya expedido, pero por alguna razón no se haya concretado la operación y este por olvido u omisión no se canceló, si bien representa un error de forma al no haber cancelado el comprobante, no representa una operación que haya incrementado el patrimonio de la entidad, es decir no existió un ingreso por el cual se deba pagar una contribución; es importante entender también que pese a que un comprobante se haya sustituido por otro y se haya ligado el comprobante que fue sustituido en el nuevo CFDI, se debe cancelar el comprobante que estaba incorrecto, ya que los sistemas del SAT no permiten identificar en sus descargas cuales comprobantes fueron sustituidos, así que considerará todos como si estuvieran expedidos vigentes y que debieron ser declarados como ingresos.
Otro tema relevante que hemos detectado que la autoridad observa en este procedimiento de “Vigilancia Profunda” es la diferencia entre los CFDI recibidos por gastos, y las deducciones autorizadas declaradas; esto es una observación un tanto burda toda vez que, si bien los gastos deben estar amparados con un comprobante fiscal, hay algunos gastos los cuales no necesariamente cuando se expide el comprobante, se va a efectuar la deducción, tal es el ejemplo de los pagos que son ingresos para personas físicas, sociedades o asociaciones civiles, los cuales son deducibles hasta que se haya efectuado el pago del comprobante, citando un ejemplo, cuando tenemos un honorario con una persona física cuyo comprobante fue expedido en el mes de diciembre de 2021, sin embargo por motivos de flujo o acuerdo de voluntades el pago se realizó en el mes de enero, el comprobante fiscal quedo en un ejercicio distinto a la fecha en que se permite efectuar la deducción, por ende a pesar de que existe una discrepancia entre las fechas del comprobante y de la deducción, esta no incumple con ningún requisito.
Este es uno de los múltiples ejemplos del porque la autoridad puede detectar omisiones entre los CFDI emitidos y recibidos que no necesariamente van a derivar en un pago de impuestos.
¿Si las observaciones que describe la autoridad son ciertas, debo corregirme?
La respuesta a esta pregunta siempre será SI, cuando se detecten omisiones por parte de la autoridad mediante este procedimiento y al hacer el cotejo contra mi información fiscal y contable resulta que dichas observaciones son ciertas, es una oportunidad muy buena para poder optar por la autocorrección, dado que como se mencionó en párrafos anteriores, esta mecánica es un procedimiento “amistoso” por parte de la autoridad en el cual puedes corregirte sin incurrir en alguna multa o sanción dado que se aplica el principio de “espontaneidad”, y tendrás un visto bueno ante los ojos del SAT.
¿Si las observaciones que describe la autoridad se pueden solventar, que debo hacer?
Siempre lo ideal en este tipo de procedimientos es una vez leídas las observaciones, comparar la información que tienes en tu contabilidad, en tus declaraciones y en tus papeles de trabajo para ver cual es el motivo de estas diferencias y tratar de identificarlas.
Una vez identificadas en caso de que se hayan dado los supuestos en los que la acumulación no es necesariamente la cantidad que aparece en el comprobante sino que debe ser la ganancia derivada de la enajenación, u omisiones de cancelaciones, lo ideal es aclararlo con la autoridad, como se ha reiterado este es un procedimiento amistoso en el cual se puede explicar, demostrar o como lo decimos en el lenguaje fiscal “desvirtuar” dichas observaciones, y si estas están completamente “amarradas” y no cabe lugar a dudas que la información que tenemos es la real, la autoridad una vez analizada la información puede no dar seguimiento a sus observaciones, o en su defecto orientar al contribuyente a seguir la mecánica mas viable para corregir los posibles errores de forma que llegaran a existir.
¿Qué pasa si no acudo a la invitación o a la sesión virtual?
Si bien no se esta obligado a acudir dado que como se mencionó anteriormente esta es una invitación por parte de la autoridad, no es recomendable esconderse o ignorar este tipo de procedimientos por parte de la autoridad, recordar que la “Vigilancia profunda” no es una invitación automática por parte de los sistemas del SAT, sino que hay personas de la Administración de Recaudación que previamente analizaron esta información y pudieran dar seguimiento, siempre es importante que si existe información que nos sirva para aclarar dichas diferencias, no hay porque temer a acudir a esta cita, ya que por el contrario, en caso de que se detecte que hay omisiones y no se acude, o en su defecto no existen pero se ignora dicha invitación, la autoridad pudiera presumir que estas observaciones son ciertas y ejercer sus facultades de comprobación, lo que vuelve la situación mas complicada.
Además, es importante mencionar que con la Reforma Fiscal para 2022 se reformo la fracción VII del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual menciona lo siguiente:
Artículo 17-H Bis: Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
…
VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.”
Por ende, como es el caso de la “Vigilancia Profunda”, en la que la autoridad ha detectado diferencias entre los comprobantes fiscales digitales por internet y las cantidades manifestadas en las declaraciones, se encuentra facultada para restringir temporalmente los certificados de sello digital, lo cual impedirá al contribuyente para expedir comprobantes hasta que se aclaren o se enteren dichas diferencias lo que puede derivar en un acto de molestia y por consiguiente un perjuicio en el negocio del contribuyente.

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